Solicitud de adhesión a la petición incoada el 7 de octubre de 2022
Solicitud de adhesión y petición admitida a trámite por art. 9 ley orgánica 4/2001
Buena noche,
Primero el postre, por si uno termina como el pobre Julián del Casal en aquel aciago almuerzo… el art. 9.1 de la ley reguladora del derecho de petición establece: “La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición”, y el inciso siguiente, que: “En otro caso, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite”. Por lo tanto, de la lectura de este artículo puede colegirse que, al no haber recibido ninguna notificación de inadmisión, y pasados los 45 días hábiles, la susodicha y ventruda petición ha sido admitida a trámite por imperio de la ley, es decir, de iure, o ex lege.
Léase el artículo 11 de la propia ley:
Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas.
1. Una vez admitida a trámite una petición, la autorid…
Continúa leyendo con una prueba gratuita de 7 días
Suscríbete a el semanario para seguir leyendo este post y obtener 7 días de acceso gratis al archivo completo de posts.