¡Gloria al bravo pueblo!, el respeto a la voluntad popular es tema pendiente en Cuba desde 1898
Parecería que a Venezuela la han dejado sola. La carga en sus hombros como a una madre anciana Ntra. Sra. Machado. Sostiene con su diestra y en alto, una lámpara votiva. Libertas perfundet omnia luce. La libertad todo lo ilumina.
Antes de cualquier otra cosa, ¡gloria a ese bravo pueblo! Parta de esta humildísima tribuna nuestra condolencia con el pueblo venezolano por la barbarie a la que lo somete el tirano, por la violencia más descarnada y la propaganda más disonante, aún después de ser evidente de toda evidencia el titánico esfuerzo cívico que significó batirse en elecciones amañadas de antemano, y en unas condiciones favorables solo a la tiranía. Aun así, la paliza fue demoledora. Parta también nuestra solidaridad y nuestra esperanza, al interpretar los sentimientos de muchísimos cubanos que también queremos y pedimos a gritos la libertad, la nuestra y la de ustedes. Son días tristísimos para la humanidad, y vergonzosos para el mundo libre. Parecería que a Venezuela la han dejado sola. La carga en sus hombros, como a una madre anciana, Ntra. Sra. Machado, a cuyo paso también el mundo comienza a escuchar ¡Gloria a ese bravísimo pueblo! Y hecha la libación de rigor, entramos en materia.
Una cosa sé, que habiendo yo sido ciego, ahora veo. Jn. 9:25
Recapitulando: en El interminable debate colonial, si bien quedó un poco accidentada su redacción por la premura… (échate esta transición) mi abuela materna era nieta de canarios, nacida en una finca en las afueras de Herradura, un caserío “á orilla del camino real de la Vuelta-Abajo”, en la periferia de Consolación del Sur. Era también la menor de catorce hermanos. Para desgracia de ella y de sus hermanos, paupérrima desde su nacimiento y huérfana de padre poco después, apenas logró el 6º grado de escolaridad. Yo la recuerdo con una sabiduría mundana que echaba miedo, ¿sabes? De escuchar la cadencia de mis pasos, sin levantar la vista de la palangana enorme que usaba para escoger el arroz, me gritaba: —¡el cinto está en la gaveta!— Yo, por supuesto, estaba listo para irme sin cinto. ¿Me llevo el cinto? Total, entre guagua, molote y qué sé yo, quién —¡sea curioso, carajo!— Voy por el cinto antes de irme. Tengo a mi abuela en la cabeza, y una deuda con esa entrega que pudo salir mejor.
Expuse en El interminable debate… las bases históricas y doctrinales indiscutibles que sostienen la noción jurídica de la naturaleza castellana, hoy llamada ciudadanía, de los cubanos, desde que Cuba es incorporada a la corona de Castilla. Quien desee saber más, aquí dejo el texto completo de la petición, en la que se analiza con mayor detenimiento los elementos que sostienen esa naturaleza.
Y naturaleza aquí es el remoto antecedente de la ciudadanía, es decir, la naturaleza de los reinos era la situación jurídica equivalente, mutatis mutandi, a la moderna institución de la ciudadanía, en una evolución que tiene su génesis en la relación de vasallaje que da forma y contenido a la época feudal, y que el Renacimiento transforma en el derecho de naturaleza cuando la servidumbre del hombre se desliga de la tierra. El Antiguo Régimen transforma esa naturaleza en el derecho de sujeción, en cuya virtud los individuos naturales de un lugar están sujetos al príncipe que detente la soberanía, de ahí la palabra súbdito.
Las revoluciones liberales del XIX cambian profundamente el concepto de soberanía, cuyo titular ya no será un príncipe, sino el pueblo, y con ese cambio, aparecen los derechos de nacionalidad o ciudadanía a los que se les agregan un haz de facultades que conforman derechos políticos. Eso significa, para que quede claro de una buena vez, que los cubanos hemos sido españoles desde siempre, no hemos sido otra cosa que españoles, y lo cubano nació en el seno de España, y no tiene sentido fuera de ella, ¿cómo entonces dar crédito a la peregrina idea que España rechaza a su propia hija? ¡Ah! Claro, hace falta un culpable para justificar la nefanda perfidia. Y bueno, una raya más pa’l tigre, ¿qué más da?
Pues da, fíjese usted, y da mucho, y es mi deber rendir culto en el altísimo trono de la verdad y la justicia. He ido al estanque de Siloé, me he untado el lodo en mi cara y en mis oídos, y habiendo yo sido ciego, puedo ver. Pero el conocimiento (como la vista) de poco sirve si no se comparte.
Ha sido esa, la española, la única naturaleza que hemos tenido los cubanos, nuestra única sujeción y nuestra histórica ciudadanía. Si a ello se agrega el hecho de haberla ostentado de manera continua y pacífica por generaciones durante cuatro largos siglos, ¿qué legítima autoridad puede tener un Estado extranjero para quitarnos esa naturaleza? ¿Acaso el vecino puede cambiarte tu nombre? Han sido tantas las discontinuidades en nuestra historia, súmesele a ello leyenda negra y comunismo y es de mucha suerte que hoy podamos reconocer quiénes somos. Esta modesta tribuna no se cansará de repetir la monserga: los cubanos somos españoles y tenemos derecho a que se nos reconozca esa condición. Y aún a riesgo de pecar de cacofónico o de tautológico, reitero que esa ciudadanía originaria española fue retirada ilegalmente en virtud del artículo IX del Tratado de París.
El pasado 20 de septiembre la bellísima Estela Marina, del grupo Aristeo, tuvo la gentileza de entrevistarme en una de sus directas, algo que le agradezco profundamente. En esa hora y cuarto la bellísima me dio la oportunidad de usar su plataforma para llegar a más personas, para que todos los cubanos sepamos nuestro origen, y cómo se construyó la ciudadanía cubana, y de cómo se llenó la República de Cuba de ciudadanos robados a la fuerza, por lo tanto, ciudadanos espurios.
De la misma manera que los descendientes de los judíos sefardíes fueron reconocidos como ciudadanos españoles después de 5 siglos, ¿cómo no va a servir esa ratio para descendientes de ciudadanos en puridad, que vivieron España durante su siglo constitucional, y que pelearon y dieron su sangre por mantenerse dentro del reino. ¿Cómo eso no cuenta? ¿Cómo es posible que se siga discriminando a las bisabuelas? ¿Cómo no denunciar los indecibles atropellos que hoy comete el Consulado general en la Habana con total impunidad? Yo no me pienso callar. Y salga el sol por donde salga, o como decían mis ancestros, los Salado: Salgado y salga por do saliere.
Y ya que estamos en esa nota, algunas brevísimas ideas, que no por breves molestan menos: 1ª, los cubanos estamos tan solos como los venezolanos, y nuestra esperanza de libertad es más incierta aún; 2ª, en una Cuba futura y plural, de caminar pesaroso y funambulesco hacia la democracia, ¿quién será garante del respeto irrestricto a la legalidad vigente, a los derechos humanos, a la vida misma? ¿cómo garantir que la fuerza pública no se envilezca una vez más?, si estamos solos, ¿quién o qué mecanismo podrá obligar a la maquinaria estatal (a un presidente Manolo) a someterse solemnemente a la ley?; 3º, en abril de 1898 el pueblo cubano votó masivamente por la autonomía, mérito doble por haberlo hecho en tan adversas condiciones, y esa voluntad soberana, expresada de manera cívica y ordenada, tampoco fue respetada, porque en lugar de acatar ese mandato que de manera unívoca y taxativa dio el electorado, un grupo de cubanos, con más soberbia que patriotismo, al no poder imponer su voluntad por medio de los métodos más violentos, verbigracia: haber iniciado y sostenido (sin el menor pudor) tres guerras civiles, saldadas —debo añadir— con tres monumentales derrotas cívicas, que debería enseñarse a nuestros hijos en las escuelas. Pues bien, ese grupo de cubanos insurgentes, belicosos, forajidos, hartos de su propia impotencia, llaman al extranjero invasor para que subyugue la voluntad popular articulada pacíficamente a través del voto.
Dicho y hecho. El Estado cubano ha estado encargado de la enseñanza de la historia por más de un siglo, ¿y cuál historia ha enseñado?, por supuesto que la historia propia, la del Estado cubano, que no es otra que la historia del machete, machete pa’rriba y machete pa’bajo. Una historia que ensalza banderas extranjeras y demoniza las propias, que disminuye el Pacto del Zanjón, sin embargo de haber sido epítome del entendimiento cívico entre cubanos, o las sucesivas elecciones que al parlamento español se hicieron en la Grande Antilla, en el ‘83, ‘85, ‘87, ‘91, ‘93, y ‘95, en la cual votaban los cubanos como ciudadanos españoles. No sé, no veo yo a los nativos del Congo belga votando a diputados bantúes para el senado federal… Pongo una tachuela aquí, y lo retomo luego que sobre esto hay mucha tela.
Aquí te dejo la entrada El derecho a la memoria de los cubanos… donde se explican someramente algunas de las ilegalidades del tratado y se explica su nulidad al violar normas imperativas de derecho o ius cogens, así como detalles de la demanda.
Dos cuestiones sobre la ciudadanía
Me han llegado varias preguntas sobre el espinoso tema de la ciudadanía española de cubanos y puertorriqueños:
Dice la primera:
Recientemente estuve conversando con un abogado español, él alega que si en Cuba por real decreto se hizo extensivo el 27 de noviembre de 1897 el título primero de la constitución española de 1876 es porque antes no lo era, por tanto no existía igualdad jurídica en cuanto a la nacionalidad de los nacidos en Cuba con relación a los nacidos en la península o territorios adyacentes, ya que el hecho de estar al amparo dicho título constitucional es el que determina si una persona es o no española. Yo he tratado de buscar información para tener bien claro ese detalle tan referente pero no he encontrado respuestas precisas que permita refutar el planteamiento anterior. Lo que sí donde ambos estuvimos de acuerdo fue en un punto que apenas es explorado y ese no está escondido en el subsuelo como diamante en bruto sino como flor de tierra a la vista de todos. La constitución autonómica otorgada a Cuba por real decreto tiene 9 títulos, tres artículos adicionales y dos transitorios. En el título tercero el artículo seis hecha por tierra la tesis del tribunal supremo español (o la Dirección General de Registros civiles y notariado) donde falsamente revela que los cubanos no fuimos españoles ni fue Cuba un territorio español, sin embargo el antes mencionado artículo 6 es bien claro cuando declara que para tomar asiento en el consejo de administración (uno de los dos poderes del parlamento insular) el primer requisito a cumplir era ser español y el tercer requisito haber nacido en el archipiélago cubano. Entonces esto aclara contundentemente que los cubanos éramos españoles de origen y Cuba un territorio plenamente español donde era necesario nacer o llevar residiendo 4 años consecutivos (si eras nacido en otro territorio de España) para poder tomar asiento y ser partícipe o representante en uno de los poderes del parlamento insular.
Mi querido amigo, en este punto debo discrepar parcialmente del abogado español con quien hablaste. Es el decreto de 2 de abril de 1881 el que pone en vigor el título 1º de la Constitución de 1876. Por tradición, desde la gaditana, las Constituciones españolas han dedicado su primer artículo a definir quiénes son los españoles: recordemos que el código de Cádiz estableció que la nación era la reunión de los españoles de ambos hemisferios; el texto de 1876, con una técnica jurídica más depurada, dirá que es español toda persona nacida en territorio español, o todo hijo de padre o madre española. Ahora bien, también por tradición, el primer título de los textos constitucionales españoles suele contener su parte dogmática, esto es: la retahíla de derechos o libertades fundamentales que a la sazón estén en boga, y ese es el objetivo del decreto del gobierno de 1881: poner en vigor en Cuba el régimen de libertades civiles y políticas que traía la Constitución. Pero eso no significa que los naturales de Cuba no eran súbditos españoles.
Mira, aquí tienes la renuncia formal que hecha por un cubano español a su ciudadanía para poder acogerse a la ciudadanía de EE. UU. Es inaceptable que se niegue el legítimo derecho de los naturales de Ultramar a transmitir la ciudadanía española. Porque si no fueron españoles los cubanos, ¿qué ciudadanía teníamos? Este documento, fechado en 1884, demuestra que toda persona nacida en territorio español, como lo eran Cuba y Puerto Rico a la fecha, era español de origen, y como tal debía renunciar a esa alianza de carácter constitucional para adquirir cualquier otra. Otro detalle: para cambiar de ciudadanía se requiere ser mayor de edad, por lo tanto, si el documento está fechado en 1884, significa que este individuo sólo pudo haber nacido antes de 1863, momento en el que Cuba y Puerto Rico estaban fuera del ámbito constitucional español. Por lo tanto, aún cuando el territorio sea presuntamente de menor envergadura o entidad, o sencillamente distinto, ello no impacta la nacionalidad. Los nacidos en Cuba, aún entre 1837 y 1881 eran súbditos españoles y transmitieron su ciudadanía por derecho de sangre.
Ahora bien, el decreto de 2 de abril de 1881 tiene importancia por el ius soli. Es decir, ese decreto lo que pudo haber hecho, es homogeneizar ese derecho de nacionalidad y extenderlo a toda persona que naciese en los territorios españoles de Cuba y Puerto Rico. Recordemos que las posesiones de la Guinea y Filipinas nunca tuvieron este privilegio, por lo tanto, en aquellos lugares regía el ius sanguini solamente.
Por último, no es la mal llamada Constitución autonómica el documento que ni por asomo otorga ciudadanía española a cubanos y puertorriqueños. Esa la tenemos desde tiempo inmemorial, y se extiende (quizá) por ius soli a todo el territorio a partir de este decreto de 1881. ¿Por qué? Muy sencillo: el estatuto de autonomía no es norma de rango constitucional, sino un simple decreto del gobierno. Constitución hay solo una y es el texto de 1876. Es el único amparo para la ciudadanía. Este es el error de Albizu Campos que siguen a pies juntillas muchos tratadistas y jurisconsultos sin enmendarlo debido a la innegable estatura intelectual de Albizu Campos y su connotación en el delicado panorama político boricua.
Dice la segunda:
La sentencia de 1998 establece una diferencia entre territorio español y territorio nacional. ¿Cómo saber cuál de los dos tenía Cuba?
Respuesta: Ninguna y ambas. Explico: en la historia del Derecho español jamás se ha hecho esa clasificación tan arbitraria que hizo el Tribunal Supremo de Justicia. Es más, si lees el inciso 3 del artículo 12 del Tratado de París, verás que el documento dice claramente que Cuba y Puerto Rico son territorios españoles, sin más condimento, ni aderezo. Por lo tanto, en 1898, ¿era Cuba parte del territorio nacional (español, por supuesto)? Sí; ¿era Cuba territorio español? Sí, desde luego; pero la diferencia entre ambas categorías no tiene sentido.
Concurso de Poesía: "Herencia Hispana, Alma Cubana"
Objetivo: Celebrar y honrar la rica herencia española en la cultura cubana a través de la creación poética.
Participantes: Abierto a todos los cubanos residentes en Cuba o en el extranjero.
Bases
1. Temática:
* Los poemas deberán abordar la herencia española en Cuba, explorando aspectos como:
* Historia y cultura: Legado arquitectónico, tradiciones, lenguaje, música, gastronomía, etc.
* Influencias: La influencia de la cultura española en la población cubana, en la música, la literatura, el arte, etc.
* Sentimientos y emociones: Nostalgia, orgullo, identidad, mestizaje, etc.
2. Formato:
* El poema debe ser original e inédito.
* No hay restricciones de estilo o métrica.
* Se aceptarán poemas en español.
* Extensión máxima: 30 versos
3. Envío de trabajos:
* Se enviará un único poema por participante.
* Formato de archivo: Word o PDF.
* El nombre del archivo: Nombres y apellidos del autor - Título del poema.
* Fecha límite: 30 de octubre de 2024
* La participación implica la aceptación de las bases del concurso.
4. Jurado:
* Un jurado compuesto por la directiva de Cuba española seleccionará a los ganadores.
5. Premios:
* Primer lugar: Una recarga telefónica equivalente a un monto no inferior a 6000 CUP
* Segundo lugar: Una recarga telefónica equivalente a un monto no inferior a 5000 CUP
6. Publicación:
* Los poemas ganadores serán publicados en este boletín y en el periódico Españoles de Cuba. Y si el autor lo solicita, se hará bajo seudónimo.
7. Contacto:
* Para consultas e información: cubaautonomia@gmail.com
8. Derechos de autor:
* Los autores conservarán los derechos de autor sobre sus poemas.
* Los organizadores podrán utilizar los poemas ganadores para fines promocionales.
Información adicional:
* La participación en el concurso es gratuita.
* Los organizadores se reservan el derecho de modificar las bases del concurso, pero la modificación sólo surtirá efecto cuando se publique por los medios consuetudinarios y no podrá tener nunca carácter retroactivo.
¡Inscríbete y participa en este concurso para celebrar la rica herencia española que ha dado forma a la cultura cubana!
Gracias y saludos a todos.
Maikel Arista-Salado