A ver cómo pongo todas estas ideas en orden para hilvanar una historia con un mínimo de coherencia en el apretado espacio de esta entrega… me encomiendo a Clío y Calíope, que me sean propicias. Pido la inspiración de las hijas de Apolo porque en general, sobre el quiebre constitucional de 1837, y en particular, su impacto en las Antillas españolas, bastante poco se ha escrito. A ello debe sumarse el profundo desconocimiento que padecemos los cubanos en lo que atañe a nuestra historia, en buena medida porque aprendemos una historia de Cuba cuyo único objetivo es justificar la existencia del Estado cubano, y en consecuencia, se enseña completamente desconectada de España y del mundo, salvo cuando hay que buscar culpables, enemigos y envidias, entonces España y el mundo vienen solícitos a rellenar los personajes antagónicos que el discurso nacionalista cubano necesita para poder justificar los medios tan violentos de los que se vale para imponer su voluntad, y justificar en definitiva el atropello, la extorsión, el asesinato, la impunidad y el terror. De esa tradición y valores mambises dice beber el actual gobierno, que haciendo un parangón, es la perpetuación del atropello, la extorsión, el asesinato, la impunidad y el terror. Si usted desea eso para usted y su familia, me parece muy bien, pero no me lo imponga, ríndale culto a Maceo, Gómez y Cía. en la intimidad de su hogar, pero mal hacemos en perpetuar en nuestra memoria colectiva que hay honor o mérito algunos en la deliberada destrucción del hogar de tu prójimo, por mencionar la criminal quema de Bayamo. Este siniestro es explicado con muchísima claridad José Ramón Morales, padre del integracionismo cubano.
Estamos contando una historia mal enfocada: Las autoridades cubanas en Bayamo le entregaron la ciudad a Céspedes, justamente para que no hubiese muertos ni pérdidas materiales de cuantía. En cambio, cuando Céspedes se ve que no puede defender la ciudad, en lugar de hacer lo mismo y entregarla, decide quemarla, sin considerar la pérdida material tan significativa que causarían las llamas para los habitantes de la ciudad. ¿Y los que no tuvieran más que ese techo? Una vez aplacado el fuego, las autoridades tienen que hacer frente a cientos de desplazados, ahora sin hogar, con las pocas pertenencias que buenamente pudieron salvar. Una columna del ejército español es asignada a la protección de los desplazados contra los ataques de los bandidos. ¿Alguien ha pensado cómo se sostenía ese ejército mal llamado libertador? Mediante la extorsión y la arbitraria carga impositiva a los campesinos de las zonas que luego arrasaban con tea. ¿Acaso no es esa la pura definición de maldad? ¿Podemos advertir que ninguna de esas acciones tremendamente destructivas servía para lograr ni la independencia, ni la libertad (ambas cosas innecesarias, dicho sea de paso) ¿Cómo sostener admiración por esos forajidos? Hecha la catarsis, vayamos al punto que hoy nos ocupa: el quiebre de 1837.
Una nueva Constitución
A fines de 1836 eran convocadas las cortes constituyentes con el propósito de revisar el código de 1812. En ella se aprobó un dictamen sobre el régimen y representación de las provincias de Ultramar. El Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes del 25 de marzo de 1837 documenta una intensa discusión sobre la política española, en particular el régimen y representación de las provincias de Ultramar. El dictamen recomendaba que las provincias ultramarinas se rigiesen por leyes especiales, con lo cual sus representantes no podrían formar parte del parlamento.
Frente al dictamen, algunos representantes expresaron una postura crítica, especialmente en relación con Cuba. Verdejo, por ejemplo, rechazó la idea de que las leyes especiales para Cuba fueran justas y abogó por una política de igualdad con la península, temiendo que cualquier diferenciación pudiera avivar los sentimientos independentistas en los territorios ultramarinos. En esa misma línea argumentativa, González Alonso manifestó su preocupación por el impacto de las leyes especiales en la estabilidad de Cuba. Subrayó los peligros de mantener un régimen diferente para la isla, sugiriendo que esto podría llevar a una separación inevitable si las leyes no se ajustaban a las realidades y necesidades locales. También destacó que cualquier intento de gobernar Cuba sin tener en cuenta las opiniones locales podría ser un grave error.
En cambio, López Santaella adoptó un criterio diferente al defender la necesidad de leyes especiales para Cuba debido a sus circunstancias únicas, como la existencia de la esclavitud. Argumentó que las leyes de la península no podían aplicarse directamente en la isla sin riesgo de desestabilización, especialmente en un contexto donde las tensiones raciales y la posibilidad de insurrección eran altas. Propuso un enfoque que garantizara tanto la seguridad como la prosperidad de la isla mediante una administración diferenciada.
A pesar de que los argumentos contra el principio de especialidad o administración diferenciada para las provincias de Ultramar fueron mucho más contundentes que los que se colocaron en su defensa, el dictamen fue aprobado y las provincias de Ultramar desvinculadas del régimen constitucional español, no por una ley, ni un decreto del gobierno, sino por la misma corte constituyente.
Las verdaderas razones
Hay dos hechos fundamentales sin los cuales no puede entenderse la salida de Cuba del ámbito constitucional español: el Tratado de Madrid de 1835, y el motín de la Granja de San Ildefonso. El tratado, firmado entre Gran Bretaña y España obligaba a ésta a perseguir y eliminar la trata de esclavos. La pujante economía cubana dependía exclusivamente de la mano de obra esclava. Pensemos que es la época del marqués de la Gratitud, los condes de Villanueva y Fernandina, etc., la introducción del ferrocarril, etc. España no podía comprometerse a eliminar la trata en su territorio siendo Cuba parte integrante de él, dado que supondría una violación del tratado. Súmese a ello que de 1833 a 1840 ocupa la regencia la madre de Isabel II, viuda de Fernando VII, quien contrajo matrimonio morganático con el duque de Riánsares. La reina madre tenía no pocos intereses comerciales en la empresa negrera en Cuba, y ni ella ni las élites cubanas estaban dispuestos a dejar de percibir esas enormes ganancias.
El motín de la Granja de San Ildefonso es igualmente importante porque pone fin al Estatuto Real. La reina es obligada a firmar el decreto de restauración del régimen liberal, es decir, de la Constitución de 1812. El régimen de 1812 resultaba problemático para ser aplicado en Cuba, en primer lugar por la esclavitud, y por otra parte, por la especial situación de Cuba. Un territorio a miles de kilómetros de Madrid. Garantizar la seguridad de sus habitantes sólo podía hacerse si se mandaba un ejército permanente, lo cual resultaba prohibitivo. Pero, ¿estaba en riesgo la seguridad de los habitantes de Cuba?
Pensemos lo siguiente: a raíz de la caída de San Juan de Ulúa, la armada mexicana intenta bombardear la Habana; en 1835 Francia reconoce la independencia de Haití, que amenaza con promover una sublevación de esclavos en Cuba; en 1824 con la victoria de Ayacucho se sella la independencia de los estados hispanoamericanos, en 1836 España reconoce las independencias de México y Ecuador. En 1826 es abortado un plan de Páez para independizar a Cuba. Es decir, el panorama internacional era bastante hostil a España. El gobierno español entendía entonces que en ese clima asaz convulso, aprobar el régimen liberal sería dar carta de naturaleza a la conspiración.
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Maikel Arista-Salado